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Uno de los factores que propició la instauración del seguro obligatorio para las embarcaciones de recreo, fue la facilidad con la que se producen incidentes y por tanto la necesidad de dotar a todas las embarcaciones de una solvencia mínima para poder afrontar las consecuencias económicas, ante cualquier daño o responsabilidad.



La finalidad de un seguro obligatorio es la de cubrir cualquier daño que pudiera hacer nuestra embarcación a un tercero. El coste anual varía en función de la embarcación, pero suele ser de muy reducido importe. Sin embargo, por una ínfima cantidad añadida al importe habitual del seguro obligatorio mínimo, Usted puede disponer de una amplia cobertura de seguro, pero no sólo en lo referente a daños a terceros, sino también en referencia a cualesquiera daños propios, en cualquier situación.

La ley, con el seguro obligatorio, sólo se preocupa de que cualquier embarcación en activo pueda afrontar el coste de un posible daño ocasionado a un tercero, pero no contempla el daño que pueda sufrir nuestra embarcación. Si durante una travesía, un temporal, o un vendaval, su embarcación, golpea a otra, ocasionándole un desperfecto o rotura, su seguro básico cubrirá su responsabilidad hacia ese tercero, pero jamás los daños de su barco, el cual, sin duda alguna, también sufrirá daños proporcionales a los infligidos al otro barco.



Pero no sólo se trata de eso, a menudo pueden ocurrir también otros accidentes, incendios, hundimientos, robos… Sólo con una póliza de seguro adecuada puede Usted estar seguro del coste real que le implicará su barco al año, en cualquier caso, y ante cualquier circunstancia.



Si tiene la suerte de que su barco se halla en medio de una colisión múltiple, por ejemplo a causa de un vendaval, con un poco de suerte el seguro del barco que previamente hubiera impactado con el suyo cubrirá sus daños, y el seguro de su barco cubrirá los daños ocasionados al siguiente. Sin embargo, si el viento ha incidido primeramente sobre su barco, causando el efecto dominó…, nadie pagará sus propios daños, a menos que Usted disponga de un seguro adecuado. 




En ciertas partes del mundo, a causa de la climatología, es frecuente la concertación de seguros muy completos, capaces de hacer frente prácticamente a cualquier incidencia, tanto propia como ajena. Un simple huracán, por ejemplo, puede destrozar totalmente, y en segundos, todas las embarcaciones de un puerto, o amontonarlas como si se tratara de pequeños juguetes.





En la zona sur de Europa, no son frecuentes los huracanes, pero sí los súbitos vendavales, tornados o trombas marinas.

Aeropuerto de Barcelona

Aeropuerto de Barcelona


Los efectos de un tornado, a pesar de tener un alcance menor que un huracán, pueden llegar a ser exactamente los mismos ya que, frente a la fuerza del viento, el escaso peso relativo en relación al volumen de una embarcación, propicia igualmente cualquier desplazamiento involuntario, y por tanto las colisiones. Poco importa si el viento es de 200 ó de 300 kilómetros por hora... Pero también existen tormentas, temporales, caída de rayos… y un sinfín de incidentes que pueden producirse durante el atraque, y también durante la navegación.




Podemos recomendarle un seguro totalmente adecuado a sus necesidades, capaz de permitirle conocer de antemano el coste real y total que, ante cualquier circunstancia o incidencia, le ocasionará su embarcación anualmente, y con la ventaja añadida de que, sin necesidad de pagar ninguna cantidad extraordinaria inesperada, dispondrá en todo momento de su embarcación en perfecto estado, y todo ello por un coste anual realmente ridículo.

Consúltenos. No lo dude. Su bolsillo se lo agradecerá.

 
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